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Legislación › Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Artículo 19. Transformación.

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Artículo 19. Transformación.
1. Cualquier sociedad, incluida la Agrupación Europea de Interés Económico, podrá transformarse en Agrupación de Interés Económico, sin necesidad de disolverse y constituir una nueva persona jurídica.
2. Las Agrupaciones de interés económico podrán transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil, y particularmente en Agrupaciones europeas de interés económico.
3. La transformación se regirá por las normas aplicables al tipo de sociedad que resultare de aquélla.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-5614 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1991 Texto original Leer

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