Legislación › Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
Artículo 19. Transformación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1991 y la del 4 de julio de 2009.
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Artículo 19. Transformación.
1. Cualquier sociedad, incluida la Agrupación Europea de Interés Económico, podrá transformarse en Agrupación de Interés Económico, sin necesidad de disolverse y constituir una nueva persona jurídica. (Derogado)
2. Las Agrupaciones de interés económico podrán transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil, y particularmente en Agrupaciones europeas de interés económico.
3. La transformación se regirá por las normas aplicables al tipo de sociedad que resultare de aquélla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-5614 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1991 | Texto original | Leer |


