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Legislación › Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Artículo 20. Fusión.

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Artículo 20. Fusión.
1. Las Agrupaciones de interés económico podrán fusionarse con cualquier otra sociedad mediante la constitución de una nueva sociedad o mediante absorción por aquélla o por éstas.
2. La fusión dará lugar a la transmisión en bloque del patrimonio social de la Agrupación que se extinga como consecuencia de la fusión.
3. Por las deudas de la Agrupación anteriores a la fusión seguirán respondiendo los socios en los términos del artículo 5.º
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-5614 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1991 Texto original Leer

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