Legislación › Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
Artículo 20. Fusión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1991 y la del 4 de julio de 2009.
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Artículo 20. Fusión.
1. Las Agrupaciones de interés económico podrán fusionarse con cualquier otra sociedad mediante la constitución de una nueva sociedad o mediante absorción por aquélla o por éstas. (Derogado)
2. La fusión dará lugar a la transmisión en bloque del patrimonio social de la Agrupación que se extinga como consecuencia de la fusión.
3. Por las deudas de la Agrupación anteriores a la fusión seguirán respondiendo los socios en los términos del artículo 5.º
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-5614 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1991 | Texto original | Leer |


