Legislación › Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
Artículo 26. Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1991 y la del 1 de enero de 1998.
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Artículo 26. Impuesto sobre el Tráfico la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Empresas. Ceuta y Melilla.
1. En el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas vigente la Producción, los Servicios y la Importación en Ceuta, Melilla las Ciudades de Ceuta y Canarias, Melilla gozarán de una bonificación del 99 por 100 sobre las operaciones sujetas al mismo que se realicen entre los socios y las Agrupaciones agrupaciones de interés económico en cumplimiento de su objeto social.
2. Cuando se trate de operaciones realizadas entre los socios, a través de la Agrupación, agrupación, la aplicación de la bonificación no podrá originar una cuota tributaria menor a la que se habría devengado si dichos socios hubiesen actuado directamente.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, la bonificación no se extenderá a las operaciones que directa o indirectamente se produzcan entre los socios o entre éstos y terceros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1991 | Texto original | Leer |


