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Legislación › Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Artículo 27. Responsabilidad tributaria de los administradores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1991 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Responsabilidad tributaria de los administradores.
Los administradores de las Agrupaciones de Interés Económico serán responsables solidarios del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto formales como materiales, de los socios no residentes. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1991 Texto original Leer

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