Legislación › Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Quedan suprimidas las menciones que a las «Agrupaciones de Empresas» y «Contratos de cesión de unidades de obra» figuran en los artículos 1.º, 2.º, 3.º, 11, 13, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, que se referirán exclusivamente a las «Uniones Temporales de Empresas».


