Legislación › Ley 14/1991, de 29 de abril, de Creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1991 y la del 19 de febrero de 2019.
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Artículo 2. Ámbito territorial.
El Parque Nacional de Cabrera comprende el archipiélago de este nombre y su entorno marítimo, definido por la totalidad de la superficie terrestre, marítima y submarina comprendida entre los siguientes puntos geográficos:
39º 13' 30"
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N
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2º 58'
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E
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39º 13' 30"
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N
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3º
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E
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39º 6' 30"
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N
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3º
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E
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39º 6' 30"
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N
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2º 53' 30"
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E
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39º 10'
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N
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2º 53' 30"
·
E
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Téngase en cuenta que por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo. Consúltese el Anexo II que contiene los nuevos límites geográficos y linderos del Parque Nacional, publicado por Resolución de 7 de febrero de 2019. BOE-A-2019-2215
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2215 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1991 | Texto original | Leer |


