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Legislación › Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

ANEXO QUE SE CITA

ANEXO QUE SE CITA

Tabla 1. Equivalencias internas

Regímenes de la Seguridad Social

Régimen General, Agrario, de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón (1)

Ingenieros y Licenciados (grupo 1)

1

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados (grupo 2)

2

Jefes administrativos y de Taller, Ayudantes no titulados, Oficiales administrativos, Oficiales de primera y segunda (grupos 3, 4, 5, y 8)

5

Auxiliares administrativos, Oficiales de tercera y Especialistas (grupos 7 y 9)

7

Subalternos, trabajadores no cualificados y agrarios por cuenta propia (grupos 6, 10, 11 y 12)

6

Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos

Colectivos integrados en virtud de su titulación:

Ingenieros y Licenciados

1

Ingenieros Técnicos y Peritos

2

Restantes colectivos

5

Régimen Especial de Empleados de Hogar

Todo el colectivo

6

Régimen de Clases Pasivas del Estado (2)

Grupo A; índice de proporcionalidad 10; índices multiplicadores 4,75, 4,50, 4,00, 3,50, 3,25, 3,00 y 2,50 y Letrados, Archiveros-Bibliotecarios, Asesores Facultativos, Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas y Técnicos administrativos, todos ellos de las Cortes Generales

A

Grupo B, índice de proporcionalidad 8 e índice multiplicador 2,25

B

Grupo C, índice de proporcionalidad 6, índice multiplicador 2,00 y Auxiliares administrativos de las Cortes Generales

C

Grupo D, índice de proporcionalidad 4, índice multiplicador 1,50 y Ujieres de las Cortes Generales

D

Grupo E, índice de proporcionalidad 3 e índice multiplicador 1,25

E

(1) Grupo de cotización.

(2) Reguladores.

Tabla 2. Equivalencias entre regímenes

Seguridad Social (1)

Régimen de Clases
Pasivas del Estado (2)

1

A

2

B

5

C

7

D

6

E

(1) Grupos de cotización.

(2) Reguladores.

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