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Legislación › Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de los titulares de los correspondientes Departamentos, podrá extender la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto a otros regímenes básicos de Seguridad Social de funcionarios de la Administración Local y de cualquier otra Administración Pública.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 23 de mayo de 1991. BOE-A-1991-12710

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