Legislación › Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de los titulares de los correspondientes Departamentos, podrá extender la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto a otros regímenes básicos de Seguridad Social de funcionarios de la Administración Local y de cualquier otra Administración Pública.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 23 de mayo de 1991. BOE-A-1991-12710


