Legislación › Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El cómputo recíproco de cotizaciones a que se refiere este Real Decreto, en el supuesto de que el mismo hubiese de practicarse por el Régimen de Clases Pasivas, sólo procederá respecto de las pensiones causadas al amparo de la legislación vigente a partir de 1 de enero de 1985, contenida en el título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


