Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 1991 y la del 24 de junio de 2018.
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Artículo 6.
Una vez admitida a trámite la proposición de Ley por la Mesa del Parlamento, ésta la remitirá al Gobierno de la Comunidad Autónoma, el cual, en un plazo de quince días, podrá manifestar el criterio respecto de la toma en consideración, así como como su conformidad o no a la tramitación si implicase aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
Las iniciativas ciudadanas que se registren se harán públicas mediante los mecanismos existentes a tal efecto y serán comunicadas, con copia de la documentación recibida, al resto de instituciones o administraciones que puedan resultar afectadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9773 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


