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Legislación › Ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de los árboles singulares.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Una vez abierto el expediente de catalogación de un árbol, éste gozará preventivamente de la protección señalada en los artículos 3, 4, 6 y 7.

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