Legislación › Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.
Artículo 18.
Artículo 18.
Las reservas naturales parciales son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial, y donde se permite la explotación de recursos de forma compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger.


