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Legislación › Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.

Artículo 31.

Artículo 31.

Para el mejor cumplimiento de las finalidades de los parques naturales, y con dependencia de la Consejería de la Presidencia, se constituirán una Junta y una Comisión rectora por cada uno de ellos y se designará un conservador en cada caso.

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