Legislación › Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.
Artículo 31.
Artículo 31.
Para el mejor cumplimiento de las finalidades de los parques naturales, y con dependencia de la Consejería de la Presidencia, se constituirán una Junta y una Comisión rectora por cada uno de ellos y se designará un conservador en cada caso.


