LexTotal

Legislación › Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.

Artículo 44.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 1991 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (155 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44.
1. Las citadas infracciones serán calificadas como leves, menos graves, graves y muy graves, atendiendo a su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y los bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del recurso o bien protegido.
2. En todo caso, atendiendo al valor natural y a la importancia del bien jurídico protegido:
a) Se considerará infracción muy grave la conducta tipificada en el apartado 1 del artículo 43.
b) Se considerarán infracciones graves la conducta tipificada en el apartado 6 del artículo 43, así como las tipificadas en los apartados 3 y 7 del citado artículo cuando se cometan en el desarrollo de una actividad organizada de carácter comercial, empresarial o deportivo.
c) Se considerarán infracciones menos graves las conductas tipificadas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 43.
d) Se considerarán infracciones leves las conductas tipificadas en los apartados 3 y 7 del artículo 43 y aquéllas que se establezcan reglamentariamente en función de su naturaleza o escaso relieve de los perjuicios causados.
3.
Las infracciones anteriormente tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas:
– Infracciones leves, multas leves: Multas de 10.000 60 a 100.000 pesetas. 600 €.
– Infracciones menos graves, multa graves: Multa de 100.001 601 a 1.000.000 de pesetas. 6.000 €.
– Infracciones graves, multa graves: Multa de 1.000.001 6.001 a 10.000.000 de pesetas. 60.000 €.
– Infracciones muy graves, multa graves: Multa de 10.000.001 60.001 a 50.000.000 de pesetas. 600.000 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1924 Leer Qué cambió
7 de mayo de 1991 Texto original Leer

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →