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Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.

Artículo 22.

Artículo 22.

Todos los establecimientos residenciales para las personas ancianas, sitos en el Principado de Asturias, cualesquiera que sea su categoría o titularidad, estarán sometidos a la inspección y control de la Administración sanitaria y de servicios sociales de la Comunidad Autónoma.

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