Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 1991 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 44.
1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros: por:
a) Presidente: El Consejero La Presidencia, que corresponderá a quien ostente la titularidad de Sanidad y Servicios Sociales. la Consejería competente en materia de bienestar social.
b) Vicepresidente: El Director regional La Vicepresidencia, que corresponderá a quien sea designado por la Presidencia de Acción Social. entre los vocales representantes de la Consejería competente en materia de bienestar social.
c) Vocales:
El Director-Gerente Quien ostente la Dirección General competente en materia de atención a personas mayores.
Quien ostente la Gerencia del Organismo organismo autónomo.
Dos representantes, uno Un representante de la Consejería de la Presidencia competente en materia económica y otro presupuestaria.
Un representante de la Consejería competente en materia de Hacienda, Economía y Planificación. Administraciones Públicas.
Dos Cuatro miembros designados por el Consejero quien ostente la titularidad de Sanidad y Servicios Sociales, la Consejería competente en materia de bienestar social, tres de ellos entre el personal directivo dependiente del Organismo organismo autónomo.
Dos representantes de los Ayuntamientos ayuntamientos en cuyos términos municipales radiquen establecimientos residenciales dependientes del Organismo adscritos al organismo autónomo.
Dos representantes de la Junta General del Principado de Asturias, designados por mayoría cualificada de tres quintos.
Un representante de los residentes ancianos.
Un representante de las asociaciones, legalmente constituidas, de familiares de residentes en centros dependientes del organismo autónomo, designado por y entre sus presidentes.
El Secretario presidente del comité de empresa del organismo autónomo.
d) La Secretaría, que será designado desempeñada por el Consejero la persona designada por quien ostente la titularidad de Sanidad y Servicios Sociales la Consejería competente en materia de bienestar social y actuará sin asistirá a sus reuniones con voz ni pero sin voto.
2. Serán funciones del Consejo de Administración las siguientes:
a) La aprobación del anteproyecto de presupuestos del Organismo organismo autónomo, desglosado por establecimientos residenciales, que se elevará a través de la Consejería competente en materia de Sanidad y Servicios Sociales bienestar social para su inclusión en el Presupuesto General los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
b) La aprobación del Reglamento reglamento de régimen interior del Organismo organismo autónomo y de sus Centros. centros.
c) La adopción de los acuerdos de dirección y gestión del Organismo organismo autónomo o de sus Centros centros que revistan especial relevancia y los que el Director-Gerente Director Gerente someta a su consideración.
d) La elaboración del proyecto de la propuesta de plantilla y de relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Organismo organismo autónomo y de sus Centros. centros.
e) El nombramiento del personal directivo de los establecimientos.
f) La aprobación de la Memoria memoria anual de las actividades realizadas por el Organismo organismo autónomo, que elevará al Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias y a la Comisión de Acción Social y Asistencial de la Junta General competente en materia de bienestar social, para su conocimiento.
g) La aprobación previa censura de las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Organismo organismo autónomo.
h) La autorización de los contratos que excedan de 25.000.000 de pesetas. 300.000 euros y no superen los 500.000 euros.
i) El conocimiento periódico de la gestión presupuestaria del Organismo organismo autónomo y la emisión de su parecer.
j) Todas aquellas necesarias para el cumplimiento de los fines propios del Organismo organismo autónomo y no atribuidas expresamente a otros órganos.
3. El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración se sujetará ajustará a las siguientes normas:
a) El Consejo se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria se reunirá a convocatoria del Presidente de la Presidencia o cuando así lo soliciten solicite la mayoría de sus miembros.
b) En lo no previsto en el apartado anterior se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, Administrativo Común, para los órganos colegiados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1922 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 1991 | Texto original | Leer |


