Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.
Artículo 46.
Artículo 46.
Al frente de cada establecimiento residencial dependiente del Organismo autónimo existirá un Director designado por el Consejo de Administración que posea la titulación y cualificación adecuada de acuerdo con la tipología de los establecimientos.


