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Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.

Artículo 46.

Artículo 46.

Al frente de cada establecimiento residencial dependiente del Organismo autónimo existirá un Director designado por el Consejo de Administración que posea la titulación y cualificación adecuada de acuerdo con la tipología de los establecimientos.

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