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Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.

Artículo 48.

Artículo 48.

La hacienda del Organismo autónomo estará constituida por:

a) Los bienes o valores que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las subvenciones que reciba.

d) Las aportaciones del Principado de Asturias a través de los créditos consignados en sus presupuestos.

e) Los ingresos ordinarios que perciba por los servicios que preste.

f) Las donaciones, herencias, legados o cualesquiera otras aportaciones voluntarias de Entidades públicas o privadas o de particulares.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

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