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Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.

Artículo 50.

Artículo 50.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, al Organismo autónomo le será de aplicación el régimen presupuestario y contable establecido con carácter general para el Principado de Asturias.

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