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Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.

Artículo 9.

Artículo 9.

Los establecimientos residenciales para ancianos regulados por la presente Ley y legalmente autorizados podrán ser acreditados para su concertación con la Administración de servicios sociales del Principado de Asturias, siempre que reúnan las condiciones y requisitos que, con carácter general, se determinan en el artículo 4 y disposiciones que lo desarrollen.

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