Legislación › Ley 7/1991, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Se adscribe al Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias la plantilla de personal vigente, a la entrada en vigor de esta Ley, de los Centros dependientes del Principado de Asturias denominados Residencias de Tercera Edad «El Cristo» y «San Lázaro», ambas en Oviedo.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


