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Legislación › Ley 4/1990, de 23 de marzo, sobre concentración parcelaria, conservación de obras, unidades mínimas de cultivo y fomento de explotaciones rentables.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 1990 y la del 21 de noviembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
Por Decreto del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, se revisará la extensión de la unidad mínima de cultivo para secano y para el regadío de los distintos términos municipales de esta Comunidad Autónoma, fijada en el artículo anterior, cuando las circunstancias lo hagan aconsejable. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-22307 Leer Qué cambió
29 de abril de 1990 Texto original Leer

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