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Legislación › Ley 4/1990, de 23 de marzo, sobre concentración parcelaria, conservación de obras, unidades mínimas de cultivo y fomento de explotaciones rentables.

Artículo 12.

Artículo 12.

En la Comunidad Autónoma de Cantabria se promoverá la constitución de explotaciones agrarias que respondan a los principios de justicia social y economicidad, a cuyo fin deberán reunir condiciones técnicas y estructurales adecuadas en cuanto al proceso productivo y base territorial proporcionado, de acuerdo con la coyuntura económica y nivel de vida de la Comunidad Autónoma, una adecuada remuneración a la mano de obra y a la gestión empresarial, arbitrando para ello las disposiciones que permitan la concesión de los auxilios técnicos, económicos y administrativos precisos.

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