Legislación › Ley 4/1990, de 23 de marzo, sobre concentración parcelaria, conservación de obras, unidades mínimas de cultivo y fomento de explotaciones rentables.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 1990 y la del 21 de noviembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (232 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 9.
Se establecen para los distintos términos municipales de Cantabria las siguientes unidades mínimas de cultivo: (Derogado)
Zona primera: Secano, 0,60 hectáreas; regadío, 0,50 hectáreas.
Términos municipales: Alfoz de Lloredo, Ampuero, Arenas de Iguña, Argoños, Arnuero, Arredondo, Astillero (El), Bárcena de Cícero, Bárcena de Pie de Concha, Bareyo, Cabezón de la Sal, Cabezón de Liébana, Camaleño, Camargo, Castañeda, Castro Urdiales, Cillorigo-Castro, Colindres, Comillas, Corrales de Buelna (Los), Corvera de Toranzo, Escalante, Guriezo, Laredo, Liendo, Limpias, Marina de Cudeyo, Mazcuerras, Miengo, Molledo, Noja, Penagos, Peñarrubia, Pesaguero, Piélagos, Polanco, Potes, Puente Viesgo, Ramales de la Victoria, Rasines, Reinosa, Reocín, Ruesga, Ruiloba, San Felices de Buelna, Santa Cruz de Bezana, Santa María de Cayón, Santander, Santillana, Santiurde de Toranzo, Santoña, Suances, Torrelavega, Tresviso, Udias, Val de San Vicente, Vea de Liébana, Villaescusa y Villaverde de Trucios.
Zona segunda: Secano, 0,75 hectáreas; regadío, 0,50 hectáreas.
Términos municipales: Anievas, Cabuérniga (Valle de), Cartes, Cieza, Entrambasaguas, Hazas de Cesto, Herrerías, Lamasón, Liérganes, Medio Cudeyo, Meruelo, Miera, Pesquera, Polaciones, Ribamontán al Mar, Ribamontán al Monte, Rionansa, Riotuerto, Ruente, San Miguel de Aguayo, San Roque de Riomiera, Santiurde de Reinosa, San Vicente de la Barquera, Saro, Selaya, Solórzano, Tojos (Los), Tudanca, Valdáliga, Villacarriedo, Villafufre y Voto.
Zona tercera: Secano, 1 hectárea; regadio, 0,50 hectáreas.
Términos municipales: Campoo de Yuso, Enmedio, Hermandad de Campoo de Suso, Luena, Rozas (Las), San Pedro del Romeral, Soba, Valdeolea, Valdeprado de Río, Valderredible y Vega de Pas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-22307 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


