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Legislación › Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10.

Artículo 10.

La aprobación de las directrices de ordenación territorial implicará la necesidad de adaptar las previsiones y criterios del Plan de Carreteras, a las determinaciones de las propias directrices, cuando éstas incluyan la formulación y ejecución de la política sectorial de carreteras, y cuando establezcan los criterios para la localización y ejecución de las infraestructuras y equipamiento del sistema de comunicaciones.

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