Legislación › Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10.
Artículo 10.
La aprobación de las directrices de ordenación territorial implicará la necesidad de adaptar las previsiones y criterios del Plan de Carreteras, a las determinaciones de las propias directrices, cuando éstas incluyan la formulación y ejecución de la política sectorial de carreteras, y cuando establezcan los criterios para la localización y ejecución de las infraestructuras y equipamiento del sistema de comunicaciones.


