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Legislación › Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12.

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Artículo 12.
1. En el ámbito de aplicación de esta Ley, la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales integradas en su territorio tendrán los deberes de recíproca coordinación de sus actuaciones con incidencia en el modelo y ordenación territorial, así como los de información y colaboración mutuas sobre las iniciativas y proyectos pertinentes.
2. Las actuaciones y ejecución de obras del Estado en materia de infraestructura vial que incidan en la ordenación territorial o en el planeamiento urbanístico, se ajustarán a lo establecido en la Ley 25/1988, de 29 de julio, legislación estatal vigente en materia de Carreteras, carreteras, y al resto del Ordenamiento Jurídico, ordenamiento jurídico, garantizándose en todo caso la unidad del sistema de comunicación y los instrumentos necesarios de coordinación de ambas competencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1991 Texto original Leer

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