Legislación › Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1991 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 15.
1. La ordenación urbanística de los tramos urbanos, de carretera que discurran por suelo urbano, variantes, circunvalaciones y conexiones que permitan el acceso a los núcleos de población vendrá establecida en los Planes Generales de Ordenación Urbana o en las normas subsidiarias.
2. No obstante, el Plan de Carreteras podrá incluir, para los tramos a los que se refiere el artículo anterior que sean de nueva creación, anterior, determinaciones sobre limitaciones y prohibiciones, en las zonas de dominio público y protección, así como el régimen de autorizaciones de obras y actividades en las citadas zonas, que serán de obligatoria observancia para el planeamiento urbanístico.
3. A tal efecto, las determinaciones del Plan de Carreteras deberán incluirse en los Planes de Ordenación Urbana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


