LexTotal

Legislación › Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1991 y la del 16 de junio de 2026. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
1. Cuando se trate de construir nuevas carreteras o variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población a los que afecten, la Consejería de Política Territorial deberá remitir el estudio informativo correspondiente a las Corporaciones Locales afectadas, al objeto de que durante el plazo de un mes examinen si el trazado propuesto es el más adecuado para el interés general y para los intereses de las entidades locales a que afecte la nueva carretera. Transcurrido dicho plazo y un mes más sin que dichas Entidades informen al respecto, se entenderá que están conformes con la propuesta formulada.
En caso de disconformidad, que necesariamente habrá de ser motivada, el expediente será resuelto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad que decidirá si procede ejecutar el proyecto, y en este caso ordenará la modificación o revisión del planeamiento urbanístico afectado, que deberá acomodarse a las determinaciones del proyecto en el plazo de un año desde su aprobación.
2. Acordada Con posterioridad a la redacción, revisión o modificación aprobación inicial de un instrumento los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecte y de ordenación territorial, estos habrán de someterse a carreteras informe de la Comunidad, el órgano dirección general competente para otorgar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del Proyecto en materia de carreteras. Dicho informe se solicitará una sola vez y será vinculante en lo referido a posibles afecciones en esta materia, pudiendo continuarse con la Consejería de Política Territorial, para que emita tramitación del procedimiento si no es emitido en el plazo de un mes, y con carácter vinculante, tres meses desde la recepción de la documentación completa, salvo que afecte al dominio público. En caso de ser desfavorable, el informe comprensivo expresará motivadamente las cuestiones respecto de las sugerencias que estime convenientes.
Si transcurrido
cuales dicho plazo y un mes más no se hubiera evacuado el Informe citado por la referida Consejería, se entenderá su conformidad con el mismo. carácter desfavorable resulta vinculante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16360 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1991 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →