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Legislación › Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23.

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Artículo 23.
1. No estarán sujetas a previa licencia municipal las Las obras y trabajos de construcción, reparación o reparación, conservación o explotación de las carreteras o infraestructuras viarias y sus elementos funcionales de titularidad de la Comunidad, sin perjuicio Comunidad de Madrid, incluyendo todas las técnicas e instrumentos actuaciones necesarias para su concepción y realización, no están sometidas, por constituir obras públicas de coordinación previstos interés público regional, a los actos de control preventivo municipal, ni por consiguiente al abono de ningún tipo de tasas por licencia de obras, actividades o similares.
Las actuaciones indicadas
en esta Ley. el párrafo anterior tampoco estarán obligadas a la obtención de licencias o autorizaciones por parte de otras Administraciones, organismos o entidades públicas, excepto si dichas actuaciones no hubieran sido sometidas a informe de aquellas, cuando dicho informe fuera preceptivo o exigible en virtud de una normativa sectorial autonómica o estatal.
2. La ejecución de vías municipales y la realización de obras o actuaciones en las áreas carreteras titularidad de servicio y construcción la Comunidad de elementos complementarios Madrid promovidas por la Consejería competente en materia de las carreteras se ajustarán a lo establecido en la legislación urbanística, así como a lo dispuesto no podrá ser suspendida cautelarmente por ninguna otra Administración pública en el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora ejercicio de las Bases competencias que les puedan corresponder, sin perjuicio de Régimen Local. las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en cuanto a la gestión del tráfico. Las medidas cautelares solo podrán ser adoptadas por los órganos jurisdiccionales competentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1991 Texto original Leer

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