Legislación › Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Artículo 46.
Artículo 46.
Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a restituir y reponer las cosas a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que se determine en la correspondiente resolución de la Consejería de Política Territorial.


