LexTotal

Legislación › Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Artículo 48.

Artículo 48.

El plazo de prescripción de las infracciones será de cuatro años para las graves y muy graves y de un año para las leves, a contar desde su total consumación. No obstante se exigirá la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →