Legislación › Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
De acuerdo con la disposición anterior, la Consejería de Política Territorial actualizará el inventario de las carreteras de la Comunidad, su denominación o identificación, así como la información sobre las características, situación, exigencias técnicas, estado, viabilidad y nivel de utilización de las mismas.
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