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Legislación › Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los órganos de evaluación correspondientes.

Artículo 1.° Constitución de las Juntas Superiores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 1991 y la del 21 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.° Constitución de las Juntas Superiores.
Se constituyen la Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar, la Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención, la Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad y la Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares.
Dichas Juntas son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Secretario de Estado de Administración Militar.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1067 Leer Qué cambió
2 de junio de 1991 Texto original Leer

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