Legislación › Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los órganos de evaluación correspondientes.
Artículo 1.° Constitución de las Juntas Superiores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 1991 y la del 21 de enero de 2004.
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Artículo 1.° Constitución de las Juntas Superiores.
Se constituyen la Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar, la Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención, la Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad y la Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares. (Derogado)
Dichas Juntas son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Secretario de Estado de Administración Militar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1067 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


