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Legislación › Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los órganos de evaluación correspondientes.

Artículo 2.° Composición de las Juntas Superiores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de septiembre de 1996 y la del 21 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (253 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.° Composición de las Juntas Superiores.
1. Las Juntas Superiores estarán compuestas por el Presidente, los vocales natos y, en su caso, accidentales, y el Secretario, cargo que será desempeñado por el vocal nato de menor empleo y antigüedad en el mismo. El número total de vocales en cada Junta Superior será siempre par.
2. La composición de cada una de las Juntas será la siguiente:
a) En la Junta Superior del Cuerpo Jurídico Militar.
Presidente: El Secretario de Estado de Administración Militar.
Vocales natos:
El Asesor Jurídico general de la Defensa.
El Auditor Presidente del Tribunal Militar Central.
El Fiscal Togado,
Los Asesores Jurídicos de los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
b) En la Junta Superior del Cuerpo Militar de Intervención:
Presidente: El Secretario de Estado de Administración Militar.
Vocales natos:
El Interventor general de la Defensa.
Los Interventores Delegados Centrales en los Cuarteles Generales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
c) En la Junta Superior del Cuerpo Militar de Sanidad:
Presidente: El Secretario de Estado de Administración Militar.
Vocales natos:
Los Directores de Sanidad del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
El Jefe de los Servicios de Farmacia de mayor antigüedad.
El Jefe del Servicio de Veterinaria.
El Inspector General de Sanidad de la Defensa.
d) En la Junta Superior del Cuerpo de Músicas Militares:
Presidente: El Secretario de Estado de Administración Militar.
Vocales natos: Los cuatro Directores Músicos en servicio activo de mayor empleo y antigüedad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1067 Leer Qué cambió
2 de septiembre de 1996 BOE-A-1996-18073 Leer Qué cambió
2 de junio de 1991 Texto original Leer

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