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Legislación › Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los órganos de evaluación correspondientes.

Artículo 3.° Convocatorias y Presidencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 1991 y la del 21 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.° Convocatorias y Presidencia.
1. Las reuniones de las Juntas Superiores serán convocadas por el Presidente.
2. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, el Ministro de Defensa presidirá las reuniones de las Juntas Superiores a las que asista.
3. Caso de no asistir a la reunión el Presidente, ostentará la presidencia el vocal nato que haya sido designado por aquél.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1067 Leer Qué cambió
2 de junio de 1991 Texto original Leer

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