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Legislación › Real Decreto 832/1991, de 17 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los órganos de evaluación correspondientes.

Artículo 7.° Constitución de las Juntas de Evaluación.

Artículo 7.° Constitución de las Juntas de Evaluación.

Se constituyen una Junta de Evaluación de carácter permanente y Juntas de Evaluación de carácter eventual en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Dichas Juntas son órganos encargados de realizar las evaluaciones y clasificaciones que afecten a personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, excepto en lo que afecte a Oficiales Generales.

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