Legislación › Ley 8/1991, de 3 de mayo, sobre la autoridad lingüística del Instituto de Estudios Catalanes.
Artículo 2.
Artículo 2.
El uso lingüístico de los órganos de la Administración de la Generalidad, de las Corporaciones Locales, de la Administración del Estado en Cataluña y de las Entidades autónomas, las Empresas y demás Entidades e instituciones que dependan de las mencionadas administraciones debe respetar la normativa establecida por el Instituto de Estudios Catalanes.


