Legislación › Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 14 de marzo de 2015.
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Artículo 4.
1. Las funciones generales del Instituto serán las siguientes:
a) Fomentar y desarrollar programas de asesoramiento y auditoría energéticos para determinar posibles actuaciones de ahorro y mejora de la eficiencia energética, elaborar programas de racionalización del uso de la energía y promover el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables.
b) Fomentar la investigación y el desarrollo de tecnologías energéticas, incluidas las renovables, y de bienes de equipo y de servicios industriales relacionados con la energía y participar y colaborar con otras organizaciones públicas y privadas, y especialmente con centros universitarios, en programas de investigación aplicada de tecnologías energéticas y de evaluación de los recursos energéticos autóctonos.
c) Fomentar la implantación de sistemas de producción de energía renovables y de cogeneración a escala local y comarcal.
d) Elaborar estudios, realizar y emitir informes y recomendaciones de aplicación de tecnologías energéticas en los distintos sectores económicos o bien dirigidos al establecimiento de líneas de actuación de la Administración en el ámbito energético y coordinar los trabajos que en dicho ámbito realicen los departamentos de la Generalidad.
e) Organizar programas de formación y reciclaje profesional, en colaboración con centros de formación de ámbito universitario y profesional, y apoyar iniciativas en sectores específicos con déficit formativo en atención a las necesidades de técnicos especialistas en tecnologías energéticas, incluidas las relacionadas con el ahorro.
f) Orientar a los usuarios en la modificación de los hábitos de consumo energético mediante campañas y actuaciones específicas.
g) Fomentar la participación de las empresas e instituciones catalanas en los programas energéticos estatales e internacionales, principalmente los emprendidos por la Comunidad Económica Europea, así como en general, informar y asesorar sobre las directrices y programas comunitarios dirigidos al ámbito energético.
g bis) Gestionar el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de los Edificios.
h) Ejercer cualquier otra función que, en el ámbito energético, vaya destinada al fomento de su eficiencia y posible abaratamiento, la utilización racional de la energía, el estudio en el campo de la seguridad y la introducción de tecnologías innovadoras, incluidas las renovables y las limpias, en el marco de respeto al medio ambiente.
2. Para el ejercicio de sus funciones, el Instituto Catalán de Energía podrá:
a) Establecer convenios y contratos con instituciones públicas o privadas interesadas, en el ámbito de las funciones del Instituto.
b) Colaborar con otras administraciones, especialmente en el ámbito local, para favorecer la adopción de medidas de ahorro y de racionalización en la producción y consumo de energía.
c) Constituir o participar en sociedades que tengan limitada la responsabilidad de sus socios, sean éstos públicos o privados. sociedades.
d) Promover el establecimiento de líneas de financiación para la realización de proyectos energéticos, en colaboración con el Instituto Catalán de Finanzas, así como con otras instituciones públicas o privadas.
e) Participar en operaciones de capital riesgo y en la creación de sociedades de esta naturaleza, mediante la suscripción de acciones o de participaciones representativas del capital social.
f) Realizar cualquier otra actividad que le ayude a alcanzar sus objetivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2015-2999 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 1991 | Texto original | Leer |


