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Legislación › Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía.

Artículo 6.

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Artículo 6.
1. El Consejo de Administración es el órgano de representación, de dirección y control del Instituto.
2. El Consejo de Administración estará integrado por:
a) El Presidente, presidente o presidenta, que será es el Consejero consejero o consejera competente en materia de Industria y Energía. energía, el cual puede delegar sus funciones en la persona titular de la correspondiente secretaría sectorial de su departamento.
b) El Vicepresidente, vicepresidente o vicepresidenta, que será es el Director General director o directora general de Energía, el cual auxiliará auxilia al Presidente presidente o presidenta y lo sustituirá coordina y controla el ejercicio de las funciones delegadas por el Consejo de Administración. El vicepresidente o vicepresidenta preside las reuniones del Consejo en caso de ausencia o imposibilidad. de imposibilidad de las personas a las que se refiere la letra a.
c) Cinco Seis vocales representantes de la Administración de la Generalidad, Generalidad. Dos de estos vocales deben pertenecer al Departamento de Economía y Finanzas, uno de los cuales lo será debe ser la persona titular de la Consejería correspondiente secretaría sectorial, en el caso de Medio Ambiente. que exista esta secretaría, y si no la hay, la persona titular de la secretaría general. Otro de los seis vocales debe pertenecer al departamento competente en materia de medio ambiente.
d) El Director del Instituto, con voz pero sin voto.
3. Los vocales del Consejo de Administración serán nombrados y separados por el Gobierno, a propuesta del Consejero de Industria y Energía.
4. Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Fijar las directrices de actuación del Instituto.
b) Representar al Instituto Catalán de Energía.
c) Aprobar el anteproyecto del programa de actuación y el programa de inversión y de financiación correspondientes al ejercicio siguiente y remitirlos al Consejero de Economía y Finanzas, a través del Departamento de que dependa dicho Instituto, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
d) Elaborar el presupuesto de explotación y de capital del Instituto para elevarlo al Departamento de Economía y Finanzas, previo informe del Departamento al que esté adscrito este Instituto.
e) Aprobar el balance anual del Instituto, la memoria anual y evaluar periódicamente los programas de actuación y sus resultados.
f) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal.
g) Aprobar los convenios de cooperación con las demás administraciones públicas, las universidades y los contratos y convenios de colaboración que se formalicen para la consecución de la finalidad fundacional.
h) Fijar los precios y las tarifas que el Instituto deba percibir por la prestación de sus servicios.
i) Decidir la constitución de sociedades filiales o la participación en sociedades.
j) Realizar cualquier otra función que no esté encomendada expresamente a los demás órganos del Instituto.
5. El Consejo de Administración podrá delegar en sus miembros el cumplimiento de funciones específicas. No podrán ser objeto de delegación las funciones que correspondan al Consejo de Administración establecidas en las letras c), d), e) y f) del apartado 4 del presente artículo, ni la facultad de delegación prevista en este artículo.
6. El Consejo de Administración celebrará sesiones ordinarias al menos una vez al trimestre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-3656 Leer Qué cambió
28 de mayo de 1991 Texto original Leer

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