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Legislación › Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria.

Artículo 19.

Artículo 19.

Como ayuda para sufragar los gastos complementarios a la enseñanza, los alumnos podrán acudir a la convocatoria de becas que anualmente establecerá la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca u otros Organismos públicos o privados.

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