Legislación › Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria.
Artículo 19.
Artículo 19.
Como ayuda para sufragar los gastos complementarios a la enseñanza, los alumnos podrán acudir a la convocatoria de becas que anualmente establecerá la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca u otros Organismos públicos o privados.


