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Legislación › Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. Los contenidos de los cursos se programarán en función de los destinatarios, contemplando tanto el campo de los conocimientos, como el de las destrezas y actitudes, así como su entorno físico, económico y. cultural.

2. La duración de los cursos tendrá la flexibilidad necesaria, de acuerdo con los contenidos, para que los alumnos alcancen una formación profesional suficiente, sin sobrepasar el máximo de un ario.

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