LexTotal

Legislación › Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria.

Artículo 22.

Artículo 22.

Los requisitos establecidos en el artículo 21 para la obtención de ayudas a los planes de modernización, serán de aplicación para aquellos jóvenes que quieran incorporarse a la dirección de la empresa familiar agraria, o establecerse como empresarios en explotaciones de nueva creación.

← Artículo 21 Índice Disposición final primera →