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Legislación › Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria.

Artículo 5.

Artículo 5.

Tendrán derecho a las enseñanzas y. ayudas reguladas por la presente Ley, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la misma:

1. Los jóvenes que deseen incorporarse como agricultores autónomos o continuar sus estudios en las enseñanzas profesionales agrarias establecidas o realizar actividades de carácter ocupacional.

2. Los titulares de Empresas familiares agrarias o personas con responsabilidad en los diferentes tipos de actividades del sector agrario.

3. Los agricultores asalariados que hayan superado la edad de escolarización obligatoria.

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