Legislación › Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Capacitación Agraria.
Artículo 5.
Artículo 5.
Tendrán derecho a las enseñanzas y. ayudas reguladas por la presente Ley, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la misma:
1. Los jóvenes que deseen incorporarse como agricultores autónomos o continuar sus estudios en las enseñanzas profesionales agrarias establecidas o realizar actividades de carácter ocupacional.
2. Los titulares de Empresas familiares agrarias o personas con responsabilidad en los diferentes tipos de actividades del sector agrario.
3. Los agricultores asalariados que hayan superado la edad de escolarización obligatoria.


