LexTotal

Legislación › Ley 6/1991, de 26 de abril, de creación del Centro de Investigación del Medio Ambiente.

Artículo 8. Recursos.

Artículo 8. Recursos.

El Centro podrá contar, para el cumplimiento de sus fines, con las siguientes fuentes de ingresos:

a) Aportaciones del presupuesto general de la Diputación Regional de Cantabria.

b) Subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier persona física o jurídica.

c) Tasas y derechos de servicios prestados por el Centro.

d) Cualquiera otra de naturaleza pública o privada.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →