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Legislación › Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

Artículo 17.

Artículo 17.

1. La Administración autonómica fomentará la compra y cesión de fondos documentales del Patrimonio Documental castellano-leonés que se encuentren dentro o fuera del territorio de la Comunidad para su integración en los archivos del sistema.

2. La Consejería de Cultura y Bienestar Social velará por la reintegración a la Comunidad Autónoma de los documentos de su Patrimonio Documental que se encuentren depositados fuera de su territorio, bien sea obteniendo los documentos originales o bien copias sobre cualquier tipo de soporte.

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