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Legislación › Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

Artículo 37.

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Artículo 37.
1. La organización, funciones específicas y estructura orgánica consejería competente en materia de los archivos patrimonio documental, oído el órgano asesor y consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma se regularán por vía reglamentaria.
2. La Consejería
de Cultura Castilla y Bienestar Social, oído el Consejo León en materia de Archivos archivos y patrimonio documental y los organismos implicados, establecerá y mantendrá al día un calendario de conservación de la documentación de los archivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el cual se determinarán el régimen y los plazos de transferencias de la misma entre los distintos archivos. Dicho calendario recogerá, asimismo, recogerá asimismo indicaciones sobre la conservación de forma permanente o la eliminación de los documentos sin valor administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
4 de junio de 1991 Texto original Leer

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