Legislación › Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 1991 y la del 7 de julio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 37.
1. La organización, funciones específicas y estructura orgánica consejería competente en materia de los archivos patrimonio documental, oído el órgano asesor y consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma se regularán por vía reglamentaria. de
2. La ConsejeríaCultura Castilla y Bienestar Social, oído el Consejo León en materia de Archivos archivos y patrimonio documental y los organismos implicados, establecerá y mantendrá al día un calendario de conservación de la documentación de los archivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el cual se determinarán el régimen y los plazos de transferencias de la misma entre los distintos archivos. Dicho calendario recogerá, asimismo, recogerá asimismo indicaciones sobre la conservación de forma permanente o la eliminación de los documentos sin valor administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


