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Legislación › Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

Artículo 45.

Artículo 45.

1. El Consejo de Archivos será presidido por el Consejero de Cultura y Bienestar Social y estará constituido por representantes de las distintas redes, centros y servicios integrados en el sistema, así como por representantes de asociaciones profesionales de archiveros y otras personas de reconocida solvencia dentro de los archivos, la docencia de la materia y la investigación documental e histórica.

2. La composición, funciones y organización del Consejo de Archivos de Castilla y León serán establecidas por vía reglamentaria. Sus miembros serán nombrados por el Consejero de Cultura y Bienestar Social.

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