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Legislación › Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

Artículo 50.

Artículo 50.

Reglamentariamente se determinarán:

1. Las condiciones de integración en el sistema de los archivos incluidos en el mismo por la presente Ley.

2. El contenido mínimo de los convenios o conciertos suscritos entre la Consejería de Cultura y Bienestar Social y el titular, por los que otros archivos pasen a integrarse en el sistema; en dichos convenios o conciertos se hará mención expresa de los derechos y obligaciones de las partes firmantes, así como de las singularidades que en cada caso procedan.

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