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Legislación › Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 28. Base liquidable.

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Artículo 28. Base liquidable.
Uno. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 15.000.000 de pesetas. La Ley de Presupuestos Generales del Estado modificará este mínimo exento en función de la revisión o modificación de los valores catastrales prevista en los artículos 70.6 y 71, respectivamente, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, con efectos a partir del período impositivo en que entre en vigor la revisión y con un importe mínimo de 20.000.000 17.000.000 de pesetas.
Dos. El mínimo exento a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación cuando se trate de sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-14809 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24962 Leer Qué cambió
19 de enero de 2000 BOE-A-1999-24785 Leer Qué cambió
20 de enero de 1999 BOE-A-1998-30154 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29118 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28967 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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