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Legislación › Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 28. Base liquidable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Base liquidable.
Uno. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que, conforme a lo previsto en el artículo 13.dos de la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de del Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible se reducirá en 17.000.000 de 17.300.000 pesetas.
Tres. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.
Cuatro. El mínimo exento a que se refieren los apartados anteriores no será de aplicación cuando se trate de sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-14809 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24962 Leer Qué cambió
19 de enero de 2000 BOE-A-1999-24785 Leer Qué cambió
20 de enero de 1999 BOE-A-1998-30154 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29118 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28967 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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